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Código de Ética

C Ó D I G O    D E   É T I C A

RICHY COLOMBIA SAS.

 

CAPITULO I

GENERALIDADES

 

PRIMERO.- ALCANCE: RICHY COLOMBIA SAS., identificada con NIT.901.183.172-1, con domicilio en la ciudad de BOGOTÁ DC., en adelante RICHY COLOMBIA, adopta el presente Código de Ética, que contiene las normas generales de conducta ética para todas las actividades de comercialización que se desarrollen en ejercicio de la actividad multinivel de la empresa, dentro del marco de libertad empresarial, de competencia leal, y de comportamiento ético, de conformidad con las normas legales vigentes que regulan la materia en Colombia.

 

SEGUNDO.- OBJETIVO: El presente Código de Ética de RICHY COLOMBIA tiene como objetivo principal la adopción de las normas generales de conducta, reglamentando las relaciones entre la empresa y todas las personas que hagan parte de la red de comercialización multinivel, siempre con miras a lograr la satisfacción total del cliente dentro del marco legal de protección de los consumidores, obrando con justicia, veracidad, responsabilidad, respeto, lealtad y buena fe.

 

Parágrafo: Entiéndase como actividad multinivel toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, desarrollada por RICHY COLOMBIA, donde confluyan los siguientes elementos:

a).- El pago, la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta, como contraprestación directa por la venta de bienes a través de las personas incorporadas.

b).- La búsqueda o la incorporación de personas naturales o jurídicas, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales o jurídicas, con el fin último de vender determinados bienes.

c).- La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.

 

CAPITULO II

CONDUCTAS GENERALES DE RICHY COLOMBIA

 

TERCERO.- CONDUCTAS PROHIBIDAS: Todas las actividades que se realicen deberán sujetarse a la buena fe comercial, absteniéndose de realizar cualquier conducta constitutiva de competencia desleal, por lo tanto queda rotundamente prohibido a todas las personas que hagan parte de la actividad multinivel de RICHY COLOMBIA, los siguientes comportamientos:

a).- Generar por cualquier medio confusión con un competidor del sistema de mercadeo multinivel, sus establecimientos de comercio y sus productos, o al interior de la propia red de mercadeo.

b).- Desacreditar a un competidor del sistema de mercadeo multinivel, sus establecimientos de comercio y sus productos o a desacreditar a un compañero de la misma red de mercadeo.

 

c).- Desorganizar internamente la red de mercadeo de RICHY COLOMBIA, o a una empresa competidora del sistema de mercadeo multinivel o tratar de obtener sus secretos.

d).- Servirse de medios no éticos o contrarios a la buena fe comercial, encauzados a obtener la desviación de la clientela de cualquier empresa multinivel, para beneficio propio o de otras redes de mercadeo, siempre que sean contrarios a las costumbres comerciales.

e).- Recurrir a cualquier estrategia que vaya encaminada a crear desorganización general del mercado multinivel.

f).- Cualquier comportamiento que busque de mala fe privar a RICHY COLOMBIA o a otra compañía de uno o varios de sus colaboradores de confianza.

g).- Usar cualquier mensaje o indicación cuyo uso puede inducir al consumidor a error sobre cualquier característica de los productos de la red de mercadeo RICHY COLOMBIA.

h).- Cualquier comportamiento que sea contrario a las costumbres mercantiles, y que vaya en detrimento de cualquier competidor de RICHY COLOMBIA.

i).- Prometer comisiones o beneficios económicos exagerados, sin una explicación financiera razonable frente al producto vendido.

j).- Ofrecer ingresos únicamente por referir o afiliar personas a la red.

k).- No presentar en forma clara cuál es el producto que se está comercializando o adquiriendo, tales como productos o activos virtuales no regulados, simbólicos, intangibles, clics en páginas de internet, avisos publicitarios, metales o piedras preciosas, y en general algún bien o servicio que no brinde transparencia y confiabilidad frente a los derechos de los Distribuidores Independientes y consumidores, y que ponga en peligro los recursos del público.

l).- Ofrecer productos que no tengan los permisos o autorizaciones legales pertinentes para ser comercializados.

m).- Promocionar los productos únicamente a través de plataformas o páginas en internet.

n).- Pagar comisiones o compensaciones que provengan principalmente del pago de afiliaciones de nuevas personas incorporadas a la red.

ñ).- Pagar comisiones solamente por esperar que los demás trabajen, sin hacer ninguna labor efectiva de ventas.

o).- Prometer rentabilidades basadas en el monto de un aporte inicial o “inversión”, sin importar si

se realizan ventas.

p).- Obligar a los participantes a comprar más productos de los que razonablemente pueda vender o utilizar, o que deban comprar cosas que no desean o necesitan sólo para mantenerse dentro de la red de mercadeo.

q).- Que no exista un contrato escrito que proporcione los términos claros para la vinculación y el desarrollo de la actividad multinivel.

r).- Que se abuse de la confianza de los consumidores, aprovechándose de su falta de experiencia comercial; o por razones de edad, enfermedad, falta de comprensión y/o falta de conocimiento del lenguaje, o cualquier otra limitación física o mental de los consumidores.

 

CUARTO.- LIBRE COMPETENCIA: RICHY COLOMBIA respetará las normas legales sobre libre competencia contempladas en las normas colombianas, quedando prohibido cualquier acto que la

 

limiten, prohibiendo la ejecución de conductas que constituyan la posibilidad de determinar directa o indirectamente las condiciones del mercado multinivel. No obstante, RICHY COLOMBIA podrá:

a).- Cooperar en investigaciones y desarrollos de nuevas tecnologías relacionadas con el mercadeo multinivel;

b).- Celebrar convenios sobre cumplimiento de normas y medidas no adoptadas como obligatorias, cuando las mismas no limiten la entrada de competidores al mercado multinivel;

c).- Implementar procedimientos, sistemas, estándares, métodos y formas de comercialización para su red de mercadeo RICHY COLOMBIA.

 

QUINTO.- CONDUCTAS CONTRARIAS DE LIBRE COMPETENCIA: Se consideran conductas

contrarias a la libre competencia, entre otras, las siguientes:

a).- Fijar directa o indirectamente precios.

b).- Establecer condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros.

c).- Repartir el mercado multinivel entre productores o distribuidores.

d).- Asignar cuotas de producción o de suministro.

e).- Asignar, repartir o limitar fuentes de abastecimiento de insumos productivos.

f).- Limitar desarrollos técnicos.

g).- Subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituyan el objeto del negocio.

h).- Coludir en licitaciones, concursos o en distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos, o fijación de términos de propuestas.

i).- Infringir normas sobre publicidad contenidas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). j).- Influenciar a otro para que incremente precios o para que desista de su intención de rebajarlos. k).- No vender a un consumidor, o discriminarlo como retaliación a su política de precios.

SEXTO.- POSICIÓN DOMINANTE: Hay abuso de posición dominante, cuando se realice cualquiera de las siguientes conductas:

a).- Disminuir precios por debajo de los costos cuando se busque sacar del mercado uno o varios competidores o prevenir la entrada o crecimiento de estos.

b).- Aplicar condiciones discriminatorias para iguales prácticas comerciales, colocando a un consumidor o proveedor en una situación desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de las mismas condiciones.

c).- Subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituyen el objeto del negocio.

d).- Vender en condiciones diferentes a diferente personas, con la intención de disminuir o sacar del mercado un competidor.

e).- Vender con precios distintos en diferentes partes del territorio colombiano, con el objeto de disminuir o sacar del mercado la competencia en ese lugar del país, y cuando el precio no corresponda a la estructura de costos de la operación.

 

SÉPTIMO.- OBLIGACIONES CON LOS CONSUMIDORES: RICHY COLOMBIA se obliga respecto

de sus consumidores a:

a).- Garantizar la calidad e idoneidad de los productos.

b).- Entregar una información completa, clara y precisa en la publicidad, literatura y material promocional que utilice, de tal manera que no se induzca a los consumidores a ningún tipo de error.

c).- Garantizar que los productos ofrecidos sean los que se entreguen a los consumidores.

d).- No llevar a cabo ninguna práctica desleal en la promoción de sus productos.

e).- Cumplir con el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

 

CAPITULO III

CONDUCTAS GENERALES DE RICHY COLOMBIA HACIA SUS DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES

 

OCTAVO.- CÓDIGO DE ÉTICA: Es obligación de RICHY COLOMBIA dar a conocer a todos sus Distribuidores Independientes el presente Código de Ética, de tal manera que se cumpla con lo aquí ordenado, como condición previa al inicio de cualquier actividad multinivel.

 

NOVENO.- INFORMACIÓN: RICHY COLOMBIA se compromete a entregar información exacta a sus Distribuidores Independientes relacionada con ventas reales o potenciales y que cualquier información suministrada se basará en datos reales y perfectamente documentados y soportados de acuerdo a las normas contables.

 

DÉCIMO.- PLAN DE COMPENSACIÓN: Al comienzo de la relación comercial, RICHY COLOMBIA entregará y explicará al Distribuidor Independiente el Plan de Compensación el cual contendrá todas las condiciones de la relación comercial, de tal manera que le permita realizar su actividad comercial de forma adecuada y dentro de los parámetros éticos; de esta manera, RICHY COLOMBIA podrá mediante sesiones de capacitación, o a través de manuales, guías, o materiales audiovisuales capacitar a sus Distribuidores Independientes.

 

DÉCIMO PRIMERO.- PETICIONES: RICHY COLOMBIA entregará a solicitud del Distribuidor Independiente información relacionada con sus compras, comisiones, descuentos, entregas, cancelaciones y cualquier otro dato relevante, de acuerdo a lo firmado en el Contrato Multinivel y/o los demás documentos que hacen parte del sistema multinivel. Todos los beneficios obtenidos por el Distribuidor Independiente serán pagados y cualquier retención será hecha de acuerdo con las normas legales.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- DERECHOS DE LOS DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES: Las personas

que se vinculen a la actividad multinivel de RICHY COLOMBIA, tienen los siguientes derechos:

a).- Formular preguntas, consultas y solicitudes y obtener respuestas precisas, antes, durante y después de su vinculación, sobre: productos vendidos; contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas del contrato que lo vincula a la actividad multinivel de RICHY COLOMBIA; compensaciones; y los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos.

 

b).- Percibir oportuna e inequívocamente de RICHY COLOMBIA las compensaciones, comisiones o ventajas a los que tengan derecho en razón a su actividad, incluyendo las que hayan quedado pendientes de pago una vez terminado el contrato entre las partes.

c).- Conocer, de manera previa a la firma del contrato, el contenido de los planes de compensación, así como todos los documentos en los cuales se incluyan condiciones que puedan afectar el desarrollo de la relación contractual, tales como códigos de ética, políticas de comercialización, y términos y condiciones, entre otros.

d).- Ser informado con precisión por parte de RICHY COLOMBIA, de las características de los bienes promocionados, y del alcance de las garantías que correspondan a dichos bienes.

e).- Terminar en cualquier tiempo, y de forma unilateral, el vínculo contractual, mediante escrito dirigido a RICHY COLOMBIA.

f).- Ser vendedor o Distribuidor Independiente de una o más empresas multinivel.

g).- Recibir una explicación clara y precisa sobre los beneficios, incluyendo el plan de compensación, a que tiene derecho, por la inscripción a RICHY COLOMBIA, de forma que no induzca a confusión alguna.

h).- Recibir de RICHY COLOMBIA, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula.

i).- Recibir de manera oportuna e integral, en cantidad y calidad, los bienes ofrecidos por RICHY COLOMBIA.

 

CAPITULO IV

CONDUCTAS GENERALES DE RICHY COLOMBIA HACIA LOS CONSUMIDORES

 

DÉCIMO TERCERO.- ALCANCE: La calidad de los productos que RICHY COLOMBIA comercializa mediante su actividad multinivel, así como la información que se suministra están protegidas por la constitución y la ley colombiana, especialmente por el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011); de esta manera, RICHY COLOMBIA se obliga con sus Distribuidores Independientes y consumidores, a informar de manera completa y suficiente, sobre la calidad e idoneidad de los productos que comercializa.

 

DÉCIMO CUARTO.- PROPAGANDA COMERCIAL: RICHY COLOMBIA no realizará explicaciones y/o demostraciones, ni realizará propaganda comercial que no sea veraz, evitando de cualquier manera inducir a error respecto de cualquier característica del producto ofrecido en la red de mercadeo multinivel. En cualquier documento publicitario siempre irán impresos los datos relativos al nombre, domicilio y número telefónico de RICHY COLOMBIA.

 

DÉCIMO QUINTO.- COMPROMISO: RICHY COLOMBIA se compromete a que sus Distribuidores Independientes no empleen ningún tipo de práctica engañosa para la venta de los productos que adquiere, de esta manera, el Distribuidor Independiente deberá anunciarse inequívocamente ante el potencial consumidor, identificando los objetivos de la red de mercadeo de RICHY COLOMBIA, y respondiendo de manera precisa y comprensible todas las inquietudes que plantee el consumidor.

 

DÉCIMO SEXTO.- PROMOCIÓN: Ningún Distribuidor Independiente de RICHY COLOMBIA podrá manipular las ventas o cualquier promoción de productos de tal forma que se engañe al consumidor,

 

no podrá hacer comparaciones que engañen o que sean incompatibles con los principios de la competencia leal. Tampoco podrán los Distribuidores Independientes denigrar de cualquier empresa multinivel o de un producto que sea competencia, ni se aprovechará injustamente de la buena fe adjunta al nombre y marca de RICHY COLOMBIA o de sus productos.

 

DÉCIMO SÉPTIMO.- FORMA Y HORARIOS: RICHY COLOMBIA orientará a sus Distribuidores Independientes para que los contactos que realicen con potenciales consumidores se hagan de forma razonable y en horarios adecuados, además, buscará que los Distribuidores Independientes suspendan una presentación de ventas, cuando así lo solicite el consumidor. De la misma manera propenderá por el respeto de los consumidores, evitando que se abuse de ellos por su falta de conocimiento o experiencia comercial, impidiendo que se aprovechen por razón de su edad, falta de comprensión, o por cualquier limitación que sufra el consumidor final.

 

DÉCIMO OCTAVO.- PROMESAS: RICHY COLOMBIA velará porque sus Distribuidores Independientes no inciten a los consumidores a comprar productos con base en promesas que se encuentren condicionadas o que dependan de algún hecho futuro e incierto.

 

DÉCIMO NOVENO.- IDENTIFICACIÓN: La empresa multinivel buscará que cualquier pedido realizado sea plenamente identificado con los datos del producto, del Distribuidor Independiente, y de RICHY COLOMBIA, indicando domicilios, correos electrónicos, números telefónicos y términos de negociación, todo ello en forma claramente legible.

 

VIGÉSIMO.- GARANTÍAS: RICHY COLOMBIA establece unos términos y condiciones para ejercer la Garantía de Satisfacción, y el Derecho de Retracto, permitiendo al consumidor solicitar el cambio o rechazar el producto respectivamente, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Política de Comercialización.

 

VIGÉSIMO PRIMERO.- ENTREGAS: RICHY COLOMBIA garantizará que las entregas de los productos se realicen de forma oportuna y completa de acuerdo con las condiciones de venta y los plazos establecidos en la Política de Comercialización.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO.- INFORMACIÓN SOBRE LA VENTA: Toda información relacionada con el producto, las condiciones de la venta, los términos y vigencia de las garantías de satisfacción y de calidad sobre el producto vendido, y la forma de reclamar dichas garantías por el consumidor, estarán claramente explicados por cualquier medio al momento de la venta, o serán entregadas en medio impreso junto con el producto.

 

VIGÉSIMO TERCERO.- RECLAMACIONES: Cualquier consumidor o Distribuidor Independiente tendrá derecho a reclamar la Garantía de Satisfacción o a ejercer el Derecho de Retracto antes del vencimiento del término establecido y de acuerdo a lo estipulado en la Política de Comercialización de RICHY COLOMBIA.

 

VIGÉSIMO CUARTO.- LEY APLICABLE: Las conductas de RICHY COLOMBIA y de sus Distribuidores Independientes, se regirán de manera general por las normas contempladas en el Código de Comercio y en las normas establecidas en la Ley 1480 de 2011 y demás normas que las complementen, sustituyan o modifiquen.

 

 

CAPITULO V

RESPONSABILIDAD, DELEGACIÓN, SANCIONES Y VIGENCIA

 

VIGÉSIMO QUINTO.- RESPONSABILIDAD: La responsabilidad del cumplimiento del presente Código de Ética, se encuentra primordialmente en cabeza de RICHY COLOMBIA, específicamente en la Asamblea de Accionistas, quienes vigilarán y controlarán el cumplimiento de las normas en él contempladas, realizando la divulgación y socialización del mismo entre todos sus Distribuidores Independientes.

 

VIGÉSIMO   SEXTO.-   DATOS   PERSONALES:   RICHY   COLOMBIA   y   sus                 Distribuidores

Independientes tomarán las medidas necesarias tendientes a garantizar el uso y tratamiento adecuado de los datos personales recibidos del consumidor, potencial consumidor, o de los demás Distribuidores Independientes, de acuerdo con la Ley de Habeas Data Nº.1581 de 2012.

 

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- DELEGACIÓN: RICHY COLOMBIA podrá delegar las funciones de vigilancia y cumplimiento del presente Código de Ética, en sus Distribuidores Independientes, quienes se obligarán a mantener informada a la empresa sobre cualquier situación que ocurra, mediante la presentación de informes escritos que serán socializados en RICHY COLOMBIA, con el fin de mejorar toda conducta que pueda afectar la red de mercadeo multinivel.

 

VIGÉSIMO OCTAVO.- QUEJAS: Cualquier Distribuidor Independiente o consumidor podrá presentar quejas sobre el sistema de mercadeo multinivel, o sobre los productos que comercialice RICHY COLOMBIA ante la Junta Directiva, quienes definirán en un tiempo prudencial, las acciones tendientes a corregir las fallas ocurridas, estableciendo estrategias que permitan garantizar que no volverá a ocurrir la misma situación.

 

VIGÉSIMO NOVENO.- SANCIONES: Cuando se compruebe violación de las normas del presente Código de Ética, RICHY COLOMBIA analizará y determinará las sanciones a imponer, siempre respetando el derecho fundamental al debido proceso, para lo cual recibirá por escrito del Distribuidor Independiente, los descargos respectivos, permitiéndole aportar y/o controvertir las pruebas que considere necesarias, y otorgando la posibilidad de interponer un recurso de reposición cuando la decisión sea desfavorable, el cual será resuelto dentro de los 30 días calendario siguientes a su interposición. Si del análisis realizado existieran razones suficientes que demuestren la responsabilidad del Distribuidor Independiente, RICHY COLOMBIA impondrá las siguientes sanciones:

a).- Cuando la infracción se cometa la primera vez, se amonestará verbalmente.

b).- Cuando la infracción se cometa por segunda vez, se amonestará de forma escrita.

c).- Cuando la infracción se cometa la tercera vez, se cancelará el Contrato Multinivel, suspendiendo cualquier relación comercial con el Distribuidor Independiente infractor.

 

Parágrafo: Demostrada la infracción, y dependiendo de las circunstancias especiales de cada caso, RICHY COLOMBIA podrá cancelar pedidos, devolver productos, reembolsar pagos, o realizar cualquier acción tendiente a proteger al consumidor final.

 

TRIGÉSIMO.- ÁMBITO TERRITORIAL: El presente Código de Ética se aplicará en todo el territorio de la República de Colombia, y obliga desde la fecha de su expedición a todos los Distribuidores Independientes y a los empleados de RICHY COLOMBIA, quienes se comprometen a mantener un nivel de conducta ética intachable de manera incondicional.

 

TRIGÉSIMO PRIMERO.- MODIFICACIONES: Cualquier cambio sustancial en el Código de Ética será comunicado de forma previa y con suficiente antelación a todos los interesados, de una manera comprensible, dejando constancia de ello.

 

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- DIVULGACIÓN: La socialización del presente documento por parte de RICHY COLOMBIA, se realizará a través de la página web http://compraenlinea.co.tiens.com, o por cualquier otro medio idóneo que garantice su conocimiento y comprensión.

 

TRIGÉSIMO TERCERO.- VIGENCIA: El presente Código de Ética rige a partir de su publicación en el sitio web: http://compraenlinea.co.tiens.com